¿Qué es Geranyl Acetate?

Acetato de geranilo

Con restricciones u observaciones documentadas

El acetato de geranilo es un éster aromático presente en el geranio y la citronela, usado en perfumería por su aroma floral-frutal similar a la rosa. Desde la ampliación de 2023 del Anexo III, la UE lo lista como alérgeno de fragancia cuya presencia debe declararse por encima de ciertos umbrales.

Manos revisando con una lupa la etiqueta de un frasco cosmético sin marca en el baño

El acetato de geranilo es el éster acético del geraniol, un compuesto aromático que se encuentra de forma natural en aceites esenciales como el de geranio, citronela, lavanda y palmarosa. Tiene un olor floral, dulce y afrutado que recuerda a la rosa, por lo que se emplea ampliamente en perfumería como ingrediente de fragancia. Se usa tanto de origen natural como sintético en cremas, lociones, productos capilares y perfumes.

¿Geranyl Acetate es malo o tóxico?

El Anexo III del Reglamento (CE) 1223/2009 lo lista como alérgeno de fragancia de declaración obligatoria por encima del 0,001 % (sin aclarado) o el 0,01 % (con aclarado); no figura en el Anexo II de sustancias prohibidas. Sin observaciones adicionales en las fuentes citadas.

Preguntas frecuentes

¿Con qué otros nombres aparece Geranyl Acetate en la etiqueta?

En la lista de ingredientes (INCI) figura como Geranyl Acetate. También puede aparecer como: acetato de geranilo, geranyl acetate, acetato de geraniol.

¿Qué dice exactamente la fuente oficial sobre Geranyl Acetate?

Comisión Europea / EUR-Lex: Reglamento (CE) 1223/2009, texto consolidado 01/05/2025, Anexo III (incorporado por el Reglamento (UE) 2023/1545): alérgeno de fragancia cuya presencia debe indicarse en la lista de ingredientes por encima de los umbrales (0,001 % en productos que no se aclaran; 0,01 % en los que se aclaran). CAS 105-87-3..

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Fuentes

  1. Comisión Europea / EUR-Lex: Reglamento (CE) 1223/2009, texto consolidado 01/05/2025, Anexo III (incorporado por el Reglamento (UE) 2023/1545): alérgeno de fragancia cuya presencia debe indicarse en la lista de ingredientes por encima de los umbrales (0,001 % en productos que no se aclaran; 0,01 % en los que se aclaran). CAS 105-87-3.

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Última revisión: 15 de julio de 2026