¿Qué es Cinnamal?
Cinamaldehído
Con restricciones u observaciones documentadas
Fragancia con aroma a canela (cinamaldehído). La UE la incluye en la lista de alérgenos de contacto del Anexo III que deben declararse individualmente en la etiqueta cuando superan 0,001% en productos sin enjuague o 0,01% en productos con enjuague.

Es el aldehído cinámico, la molécula que da a la canela su olor característico. Se obtiene del aceite esencial de la corteza de canela o se produce de forma sintética, y los perfumistas lo emplean para dar notas cálidas y especiadas a perfumes, cremas, pastas dentales y enjuagues bucales. Suele aparecer al final de la lista de ingredientes porque se usa en cantidades muy pequeñas, muchas veces como parte de la fragancia o del sabor del producto.
¿Cinnamal es malo o tóxico?
La Unión Europea lo incluye en el Anexo III del Reglamento 1223/2009 como alérgeno de fragancia de declaración obligatoria: debe mencionarse individualmente en la lista de ingredientes cuando supera 0,001% en productos que permanecen en la piel o 0,01% en productos que se enjuagan, para que las personas ya sensibilizadas puedan identificarlo en la etiqueta.
Preguntas frecuentes
¿Con qué otros nombres aparece Cinnamal en la etiqueta?
En la lista de ingredientes (INCI) figura como Cinnamal. También puede aparecer como: cinamaldehído, aldehído cinámico, cinnamaldehyde, 3-fenil-2-propenal.
¿Qué dice exactamente la fuente oficial sobre Cinnamal?
Texto consolidado del Anexo III (Reglamento 1223/2009): Anexo III, entrada para Cinnamal (2-Propenal, 3-phenyl-, CAS 104-55-2): su presencia debe indicarse en la lista de ingredientes cuando su concentración supera 0,001% en productos que no se aclaran y 0,01% en productos que se aclaran..
¿En qué productos aparece Cinnamal?
Al preparar nuestros análisis, Cinnamal apareció entre los ingredientes que destacamos en 1 de los 186 productos revisados — sobre todo en enjuagues bucales.
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Fuentes
- Texto consolidado del Anexo III (Reglamento 1223/2009): Anexo III, entrada para Cinnamal (2-Propenal, 3-phenyl-, CAS 104-55-2): su presencia debe indicarse en la lista de ingredientes cuando su concentración supera 0,001% en productos que no se aclaran y 0,01% en productos que se aclaran.
- Comisión Europea: Reglamento (UE) 2023/1545: actualiza y amplía la lista de alérgenos de fragancia del Anexo III cuya presencia debe declararse individualmente en la etiqueta, con los umbrales de 0,001% en productos que no se aclaran y 0,01% en productos que se aclaran.
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